III
DISPOSITIVA
En base a los precedentes anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por Abogada ELÍE RORDÍGUEZ, en su carácter de co-Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano GIOVANNI PUMA CIACERA, por una parte, y por la otra parte, el ciudadano ÁLVARO GÓMEZ GARCÍA, parte demandada, asistido por la Abogada en ejercicio EUCARYS PÁEZ GONZÁLEZ, todos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem.- Así se establece.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente, y posteriormente su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acar.....