Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana CARMEN MARIA TERAN, contra el ciudadano CRISREY JOMAR PINEDA TERAN. Quedando así establecido, que entre la ciudadana CARMEN MARIA TERAN, y el ciudadano NICOLAS PINEDA (difunto), existió una relación concubinaria en el lapso comprendido desde el 16 de enero de 1990, hasta el día 21 de marzo del 2011, fecha de fallecimiento del ciudadano NICOLAS PINEDA.- Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción.....