DISPOSITIVO
En atención a las consideraciones antes expuestas esta juzgadora, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.55.997, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ y FUNDACION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE PAEZ (FUMVI), con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.