Seguidamente el Tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los bienes señalados y descritos con anterioridad por la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 04/100 (Bs. 2.076.990,04). Así mismo procede a designar como depositaria judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA), a los fines de confiarle los bienes legalmente embargados en este acto, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 2002, bajo el N° 32, Tomo 5-A, representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, mediante documento poder otorgado por ante la Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), anotado .....