D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: SARA DEL VALLE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.447, en contra de la ciudadana ROSMARY JOSEFINA COLMENAREZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 21.060.393, asistida por la abogada Nelida Iris Hinojosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.038.
En consecuencia, se DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR de la niña se omite, actualmente de cuatro (04) años de edad, en el hogar de la ciudadana SARA DEL VALLE .....