Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, estado civil soltero. de 15 años de edad, fecha de Nacimiento 14-05-1998, natural de Ospino estado Portuguesa, residenciado en Barrio La Batalla 1, calle principal, casa sin número, del Municipio Ospino, titular de la cédula de identidad N° V26.636.377; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desrame y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las obligaciones correspondientes, consistiendo en:
1) No i.....