Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el abogado EUSEBIO GIMÉNEZ a favor de su defendido RONAL JOSÉ GARCÍA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 20.813.213, juzgado por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la privación.