Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A. CONSUMADO el acto procesal de desistimiento, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por LA SOCIEDAD MERCANTIL ESCALANTE MOTORS C.A, contra el ciudadano ALEXI JOSÉ OCHOA, homologándolo e impartiéndole su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenando el correspondiente archivo del expediente. Asimismo suspende la medida de Secuestro, decretada en la presente causa y se acuerda el desglose del documento y letra solicitada inserta a los folios del 16 al 19, previa certificación en actas de las mismas. Así se decide
B. No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
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