Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada por el extrabajador, Teodoro del Carmen Ponte acompañado de su abogado asistente Arístides Lobaton Mendoza y Reyes Neptalí Utrera Morles, acompañado del profesional José Manuel León Marbel, por cuanto dicho acuerdo no constituye derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. Remítase el presente expediente al archivo judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Leída la presente Acta conformes firman.