Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos EDWARDS PEREZ QUINTERO Y GABRIELA TORRES RIOS, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
2. Quedando establecido como obligación de manutención el siguiente régimen acordado por ambas partes:
a) El ciudadano EDWARDS ENRIQUE PEREZ QUINTERO, se compromete a aportar a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.135,oo) quincenales, ascendiendo a un total de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES(Bs.270,oo) mensuales, previo acuse de recibo firmado por la progenitora de los niños, la ciuda.....