En este estado, el Tribunal, oídas las partes y una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que este acto se ha diferido, en más de dos oportunidades por falta del quórum necesario de participación ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdidiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal, y en consecuencia, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado EDIXON JOSÉ PORTILLO MORILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal venezolano, en perjuicio de NELVIS ELI AVILA. Se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día Miércoles Veintiocho (28) de Octubre de 2009, a las 9:30 a.m. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima, así como a l.....