Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandantes, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRETENSION de la ciudadana, Daniela de la Paz Padilla Padilla, venezolana mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.236.729, contra REIMAR LILIANA RAMIREZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.220, en su carácter de propietaria de SUPER PERROS FABY, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Siete mil seiscientos cuarenta y seis bolívares, con noventa y un céntimo (Bs. 7.646,91) .
Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
Guanare, 06 de octubre de dos mil once. Años 201°.....