DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la practica de la Prueba anticipada de la declaración del ciudadano FRANK ARGENIS MOLINA MORALES, víctima en la causa signada bajo el N° MP-478966-2016 (Nomenclatura de la Fiscal) y PPI1-D-2016-000444, quien funge como víctima directa en la presente causa, Se fundamenta la presente decisión en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal, Notifíquense a la Victima directa, Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Regístrese, diarícese, notifíquese Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado P.....