Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados resultan procedentes, aún cuando han sido revisados sus montos, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, po rel ciudadano Jairo Alexander Veloza González, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 11.499.338, representado por su apoderado judicial, abogada Norelys Aguin de Cedeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.874, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Bedoya C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedando anotada bajo el N° 15 tomo 15-A en fecha 30 de agosto .....