Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha primero (01) de noviembre de 2013, entre las partes, ciudadanos JOSE LUIS MARIN PUCHE y BENITA DEL CARMEN PUCHE, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA CARBONES DEL GUASARE, donde presta servicios el ciudadano JOSE LUIS MARIN PUCHE Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.....