En el caso de autos, se observa que el tercero interviniente actuó fuera del lapso legal, lo que hace que este Tribunal declare INADMISIBLE la intervención de terceros interpuesta, conforme al ordinal 3°, de artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cumplió con lo ordenado en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que el ciudadano JOSÉ ELADIO CARDOZA VASQUÉZ, antes identificado, se instituya como Tercero. Así se decide.