Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Wilso Marcelo Anzola Ramírez, José Jhaiver Anzola Peraza, Haydemar Enrique Anzola Peraza, Jhaiser Alexander Anzola Peraza, Marcelo Federico Anzola Ceron, Dagmary Stphanya Anzola Ceron y Wilferson Anzola Ceron, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Marcelino Anzola Alvarado, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jue.....