Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de Mayo de 2007, por el ciudadano Ricardo José Reina Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Antonio José López Medina, contra la decisión dictada en fecha 16-04-2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, con sede en Acarigua, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ANA DILIA GIL, ANTULIO ERNESTO GUILARTE, JENNY MERCEDES GONZALEZ y RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de Violación de Deber de Autoridad de Funcionario Publico y Agavillamiento