Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Abg. Anarexy Camejo González, Defensora Pública Quinta de esta Circunscripción Judicial en el sentido de que se conceda la libertad plena al acusado ISIDRO ANTONIO GIL AZUAJE, por haber permanecido sujeto a dicha medida cautelar por más de dos años sin que se haya celebrado el Juicio Oral y Público, debido a que dicha libertad es inaplicable en la práctica, ya que este ciudadano se encuentra cumpliendo actualmente una pena acumulada de QUINCE AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal.