Ahora bien, conforme a las constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajo de Un (01) año, Tres (03) meses y veintidós (22) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado LUCIO BOTIA, por el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26), el cual se le rebajara del monto de pena que arrojo el último computo de fecha 22/09/2009; y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.