examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen la ciudadana: MARIA ELODIA GONZALEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 1.639.133, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante PEDRO JOSE LOPEZ ABREU. ASI SE DECIDE.