Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos PUCHE VELAZQUEZ ALEXANDER ENRIQUE y GONZALEZ DE PUCHE BENITA DEL CONSUELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.214.324 y V-6.834.157 respectivamente, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veinticuatro (24) de mayo de 1996, por ante el jefe civil y secretaria de la parroquia Alonso De Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 161, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicho ente publico en el año 1996.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hij.....