En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer la detención domiciliaria al joven imputado, identidad omitida, de conformidad con el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijando como lugar de cumplimiento la Finca denominada La Galilea, ubicada en la vía Papelón, más adelante de la entrada del caserío Lizeta, propiedad del ciudadano Estaban García, Guanare estado Portuguesa, medida esta que se cumplirá con sus respectivas rondas policiales; en consecuencia se revocan las medidas cautelares impuestas al imputado identidad omitida, en audiencia de fecha 27 de septiembre de 2001; Se acuerda colocar la presente causa a disposición de las partes, así mismo se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión; Se decreta el cese d.....