declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre el ciudadano FRANKLYN JOSÉ SEGOVIA LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.408.992, y la ciudadana NIURKA JOSEFINA JEREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.822.649, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal, más no material.
b) Se fija como régimen de convivencia familiar el siguiente: A) El progenitor, ciudadano FRANKLYN JOSÉ SEGOVIA LUQUE, podrá compartir entre semana con su menor hijo, los días miércoles y viernes, de cuatro de la tarde (04:00p.m) a ocho de la noche (08:00p.m). B) En relación a los fines de semana, los progenitores acuerdan que serán alternos, en consecuencia, el fin de semana que le corresponda al progenitor, éste buscará al niño los días viernes y la retornará al hogar materno el domingo a .....