en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al verificar la incomparecencia de ambas partes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Desistido el presente procedimiento y terminado el proceso. Archívese el presente expediente una vez trascurrido el lapso de Ley sin que se hayan ejercido los recursos correspondientes.