Visto el Convenimiento presentado por LLIMER PAULINO ABREU ESCORCHE, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado OSCAR DE SANTIS y por la otra la Abogada MARY CARMEN JIMENEZ, arriba identificada, este Tribunal acuerda que de conformidad con lo solicitado por ambas partes, y por cuanto lo allí expresado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, y en tal virtud este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la presente HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el cierre de la presente causa,
Anótese en el libro respectivo, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. En Acarigua a los 07 días del mes de Enero .....