PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
• DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la Convivencia Familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera: "PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hijo dos (02) fines de semana al mes, buscándolo en el hogar materno los días viernes y regresarlo los días domingos. SEGUNDO: En época de navidad y fin de año, para las fechas 24 y 2.....