Vista la anterior diligencia que ríela al folio 19 del expediente, donde la ciudadana: ESTHER ABIGAINA HERRERA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, del hogar, domiciliada en el Barrio "23 de enero" calle 1, Municipio Papelón Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.328.025; donde renuncio del procedimiento en el presente Juicio de Obligación Alimentaria; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la Homologación al desistimiento por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 265 Ejusdem. ASI SE DECLARA. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 709-05.
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