Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana ZOBEIDA ANTONIA CAMACARO, en esta misma fecha, sobre el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, realizado por el ciudadano NELSON VENANCIO FLORES ROMERO en beneficio de la niña------------------, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs 300.000,oo) mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo), para cancelar los gastos de uniforme útiles escolares, vestuario y calzado de la referida niña, así mismo se obliga al padre a cancelar el 50 % de los gastos médicos, medicinas y recreación de la niña en cuestión, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.