En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el embargo preventivo de los bienes antes señalado. Seguidamente la parte actora solicita la palabra y expone: "Pido al Tribunal, se dejen bajo guarda y custodia los bienes embargados preventivamente, en la persona de la ciudadana: ADA MERCEDES OLIVIERI DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.568.104, quien se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia.