DISPOSITIVO" este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, predio rustico denominado "SANTA TERESA Y SAN LUIS", ubicado en el Sector Río San Pedro, en jurisdicción de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del estado Zulia, el cual posee una cabida real de NOVECIENTAS TREINTA Y DOS HECTAREAS CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 932 has. Con 0.449 m2), comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Fundo Cantarrana y Río San Pedro; SUR: Terreno ocupado por Río Culebra, Fundo Caño Jesús y San Lorenzo y Cooperativas Renacer Bolivariano Campesino y Alternativa Campesina; ESTE: Terreno ocupado por Río San Pedro Cooperativas Renacer Bolivariano Campesino y Alternativa Campesina y; OESTE: terreno ocupado por Fundo Cantarrana Santa Rosa y Puerto Rico, Río Culebra, a favor de la Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA RIO SAN PEDRO, COMPA.....