Que en el presente caso se trata de una caución personal no pecuniaria mediante la presentación y compromiso debidamente registrado de dos o mas personas idóneas y la idoneidad de los garantes debe ser entendida como aquellas personas que incidan de manera positiva en el o la adolescente, todo ello sobre la base de su mejor interés, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que en fechas 31-01-2018 Y 01-01-2018, este Tribunal dicto autos mediante los cuales solicitó a la Defensa Pública Especializada subsanar las omisiones incurridas en los recaudos consignados para constituir la fianza personal impuesta a los mencionados adolescentes y la defensa aún no ha subsanado las omisiones o recaudos faltantes de las personas que se presentaron como fiadores para estos adolescentes y solicita para ellos una caución juratoria, no fundamentando tal solicitud.
Que no consta en la causa constancia de re.....