Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la niña *********************, en el hogar de la ciudadana ADA ROSA MONTILLA RIVAS, antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Ada Rosa Montilla Rivas, tendrán la guarda temporal de la mencionada niña. Expídase dos copia certificada de esta decisión.