PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de las ciudadanas XIOMARA COROMOTO PALMA YEPEZ, venezolana, natural del Tocuyo, estado Lara, nacida en fecha 03/02/1970, de 36 años de edad, soltera, residenciada al final de la Avenida Negro Primero, entre Calles Bolívar y Comercio, Chabasquen, Municipio Unda estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 10.723.203, y ALEJANDRA DE LA CRUZ MONTILLA QUEVEDO, venezolana, natural de Biscucuy estado portuguesa, nacida en fecha 03/05/74 de 32 años de edad, soltera, residenciada en Caserío los Palmares, vía Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de La Cédula de Identidad N° 12.012.774, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Contraloría Municipal del Municipio Monseñor de Unda del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Minister.....