En consecuencia; este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1.- Se acuerda Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se decreta el cese de la prohibición del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de acercarse a la victima, por el cumplimiento de la condición impuesta. 2.- Se acuerda, además prolongar el proceso a pruebas por el lapso de dos (2) meses, en relación a las condiciones de recibir orientaciones psicológicas con el psicólogo de los servicios auxiliares adscritos a esta sección de adolescentes, y la Obligación de estudiar, y 3.- Oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario a fin de informarle que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), continuara con las orientaciones psicológicas, por el lapso de dos meses, en tal sentido que se sirva fijar fecha y remitir a esta instancia judici.....