DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos JOSÉ MARTÍN CORDERO RAMOS; GUSTAVO JOSÉ CORDERO ESCALONA; NEIDA ESMERALDA CORDERO ESCALONA y NAUDY ALBERTO CORDERO ESCALONA, debidamente asistidos por el Abogado RAMÓN COROMOTO FREYTREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.866.507 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.199.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los siete (07) días del mes de Marzo del dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
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