En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado JHOAN ENRIQUE POZO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad v.- 23.472.515, Fecha De Nacimiento 10/01/1991, de Estado Civil SOLTERO, HIJO DE BLANCA HERNANDEZ Y JAIRO DAVILA, residenciado en sector ADAM ESTORBES, calle 20, entre avenidas 3 y 4, casa Nº 1A-150, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfonos: 0261-7380047 y 0426-9634427, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra el acusado por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la .....