Por los anteriores razonamientos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana: ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN, antes identificada, contra la Resolución emanada del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión Nº 604-14, Punto de Cuenta Nº 19, de fecha 01 de Diciembre de 2014, mediante la cual acordó RESCATE DE TIERRAS, sobre un lote de Terreno denominado "LA PRADERA", todo de conformidad con los artículos 160 en su numeral 4 y 162 numeral 3, 4 y 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: INADMISIBLE el Amparo Cautelar, de conformidad con el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 321 de.....