DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, libre la notificación correspondiente del despacho saneador sobre la solicitud del llamado en tercería peticionado por la Procuraduría del Estado Portuguesa; por las razones expuestas en la motiva.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los siete(07) días de abril del año .....