Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre la demandante SUSANA CORDERO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 12.528.346 y la entidad bancaria demandada BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00).