Por la razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, obrando según su prudente arbitrio NIEGA, la Medida Preventiva de Embargo solicitada por el abogado JOHAM ELI QUIÑONEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.052.186, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 42.833 y de este domicilio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.