Seguidamente el tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara legalmente amparados a los presuntos agraviados ciudadanos CARLOVE JARRISON URDANETA LUGO y EDGAR ENRIQUE ARTEAGA GRANADOS titulares de la cedula de identidad N° V-13.481.490 y V-7.863.430, con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede en Cabimas, consistente en la reanudación inmediata de las actividades que se desarrollan en las instalaciones en donde fungen como Asociados de la sociedad Civil de Administración Obrera Cabimas-Maracaibo, Grupo A, asegurando el ejercicio de los derechos inherentes a su cargo; así como el desarrollo y desenvolvimiento de la actividad económica de la misma, permitiéndoles de esta manera a los presuntos agraviados que no se OBSTACULICEN, PERTURBEN O IMPIDAN EL ACCESO A.....