En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEPTIMO (7º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICON planteada por la Juez Superior Octavo (8º) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana GRELOISIDA OJEDA, ya identificada, para conocer de la demanda incoada por los ciudadanos RICHARD HERNANDEZ y otros contra la empresa CERVECERIA POLAR C.A. que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-R-2018-000102.