Advierte este Juzgador, que el caso de marras, trata de un juicio de partición de bienes comunes, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 777 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil y las disposiciones especiales contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, determinándose entonces que los bienes objeto de la litis, comprenden los señalados en comunidad y no en propiedad individual, para lo cual, este Juzgador advierte; extremando sus deberes jurisdiccionales; a la parte solicitante la existencia de acciones o medios ordinarios para la reclamación del derecho atribuido. En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por los abogados Santiago Iudica Incerto y Dixson Enrique Peña Sánchez, antes identificados.