´PRIMERO: se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al RECONOCIMIENTO realizado por los ciudadanos GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ y CECILIA VENECIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.202.486 y 5.366.414, respectivamente, asistidos por el abogado GREGORY JAVIER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 152.552, con relación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nro. 16.566.264, asistida por el abogado LUIS ALBERTO ARRAEZ FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 269.569.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido y la firma del documento de venta privado, donde le fue entregado en venta pura y simple, .....