DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de cobro de bolívares (vía Intimatoria) intentada por el Abogado CESAR ENRIQUE CAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.050.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.331, de este domicilio, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano DANNY TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.328.063 y de este domicilio.
Publíquese, notifíquese, registrase y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los siete días del mes de junio del dos mil.....