este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por el Abogado Ricardo Gómez Scott, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 9.811, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano RAMÓN AMÍLCAR ABREU DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.065.903 y los abogados José Adrián Vásquez Riera, María Alejandra Colmenares Castillo Y Cergio Martín Cuevas Landaeta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.050, 48.023 y 78.946, respectivamente, con el carácter de representantes judiciales de las partes demandadas, las empresas AGRÍCOLA PAPELÓN, C.A. (AGRIPACA) y SERVICIOS SERCA, C.A. (SERCA), l.....