Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA incoada por el ciudadano ZAIRO JOSE MATTA contra la ciudadana MARA YAJAIRA MATTA PIÑA, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble hipotecado, el cual se encuentra constituido por un lote de terreno, con un área aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETRO CUADRADOS (2.474,81 MS2), y los galpones que sobre el mismo se encuentran construidos, ubicados en la prolongación de la calle 10-A, Barrio Andrés Eloy Blanco, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, con el número Catastral: 16-09-05-03-27-16, alinderado así: NORTE: Bienhechurías que fueron del señor: ROMULO ALDASORO, hoy Pastor Mata, en 48,30 y 20,40 Metros Lineales; SUR: Calle 10-A en 71,18 metros lineales; ESTE: Calle ciega en 18,80; 24,20; .....