DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción laboral celebrada entre el ciudadano JOSE JESUS BARBOZA MAS Y RUBI, y la SOCIEDAD MERCANTIL SUPER YEN 98, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: No se ordena el archivo definitivo del presente asunto, hasta tanto no conste en actas del pago referido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan "Las normas de adecuación administrativa y tecnoló.....