Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO REALIZADO POR EL SOLICITANTE, ciudadano JAIME ANTONIO ORTEGA CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.210.342, domiciliado en la Avenida Andrés Bello, calle Igualdad, Sector Ambrosio, casa número 1, Municipio Cabimas del Estado Zulia, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo a la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Venezolano de conformidad con la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER.
No hay condenatoria en costas vista la na.....